Universidad de Santander
Facultad de Postgrados
POLÌTICA Y ORGANIZACIONES PÙBLICAS
Dr. JORGE ENRIQUE PEÑA BOADA
Cúcuta, Marzo de 2010
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JUSTIFICACION
El Estado Moderno ha justificado su existencia, en la legitimación, ello como quiera que ha logrado responder las demandas exigidas por el conglomerado social, y que tienen relación directa con las necesidades elementales de existencia consideradas como insatisfechas: salud, educación, vivienda, servicios públicos domiciliarios, protección del medio ambiente, principios fundamentales y en general una mejor atención al elemento más importante que tiene la administración como lo es el particular o ciudadano. etc.
Pero así como el Estado se preocupa por el conglomerado social, debe también legitimar su propia existencia buscando que sus requerimientos básicos se cumplan para lograr su supervivencia: seguridad, relaciones exteriores y mejores condiciones de vida para sus asociados, es decir, huelga repetir, el respeto de los principios constitucionales, que le resultan obligatorios a la administración en un Estado Social de Derecho. Actualmente, han surgido transformaciones económicas y políticas, que son pretendidas por los diferentes Estados, buscando con ello la ampliación ilimitada de los mercados, y la liberalización sobre los intercambios financieros y de servicios, los que de por sí han generado cambios estructurales significativos en la parte interna de los mismos, lo cual conlleva a que se presenten cambios en la percepción sobre los procesos de diagnostico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas de los Estados.
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Profundizar en el estudio de los procesos que tienen relación directa con la transformación de los procesos de selección en las Políticas Públicas por parte del Estado, debiendo realizar un diagnostico sobre el presente de las políticas públicas, para finalizar con el estudio de la tendencia de éstas en el futuro.
Dejar en claro los lineamientos necesarios para comprender la tendencia de los Estados en relación con las pautas requeridas para su dirección y su aplicación en las políticas públicas, y la influencia de los actores externos internacionales en el manejo y control de las políticas públicas internas de los diferentes Estados.
ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
La Constitución de 1991 establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. También establece órganos autónomos con funciones específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estado colombiano.
PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República. La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno. Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional y los miembros de la Cámara de Representantes son electos por distritos. Se reservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de las comunidades indígenas. La ley puede prever también la elección de miembros a la Cámara de Representantes por un sistema no basado en distritos, para garantizar la participación de grupos étnicos y minorías políticas. Tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen comisiones de derechos humanos.
PODER EJECUTIVO
PODER JUDICIAL
La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional , la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura , la Fiscalía General de la Nación , los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La Corte Suprema es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción ordinaria. La Corte misma lleva a cabo la elección de los 23 magistrados, a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros de la Corte sesionan en plenario y en cámaras separadas para entender en apelaciones en materia civil, penal y laboral.
La Corte Suprema de Justicia tiene carácter de tribunal de apelaciones, pero también es competente para investigar y juzgar a determinadas autoridades de alto nivel en primera instancia por cualquier transgresión punible de la que sean acusados. Esas autoridades son el Presidente de la República , los miembros del Gabinete, el Fiscal General, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, otras autoridades de alto rango y miembros del Congreso. La Corte Suprema actúa también como Tribunal de Casación, inclusive en casos que se ventilan ante el sistema de justicia penal militar.
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Además presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo. Veintiséis magistrados son electos al Consejo de Estado por ese mismo cuerpo a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros del Consejo de Estado sesionan en plenario y en la cámara de lo contencioso-administrativo, así como en las cámaras de asesoramiento y servicio civil.
La cámara de lo contencioso-administrativo entiende en acciones de nulidad basadas en inconstitucionalidad de decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional. También entiende en casos de ilegalidad de actos administrativos nacionales dictados por cualquiera de los poderes de Gobierno o por entidades privadas que cumplan funciones públicas. La tercera sección de la cámara de lo contencioso-administrativo se ocupa de cuestiones de reparaciones directas por actos y omisiones gubernamentales que causen perjuicios a las personas. Estos procedimientos comprenden aquellos en que el Estado es demandado por violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes.
CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional tiene a su cargo la jurisdicción constitucional establecida como parte del sistema judicial colombiano. El Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional por un plazo de ocho años. Los magistrados deben estar capacitados en diferentes ámbitos jurídicos.
La Corte Constitucional cumple varias funciones, incluidas las siguientes:
1) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad actos de enmienda de la Constitución, por vicios de procedimiento;
2) decide si la convocatoria de un referéndum o una asamblea constituyente para enmendar la Constitución es compatible con la Constitución, cuando se aducen errores procesales
3) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad leyes o decretos con fuerza de ley, por razones procesales o sustantivas
4) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno conforme a una declaración de estado de emergencia
5) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes que el Gobierno haya impugnado como inconstitucionales por razones procesales o sustantivas
6) revisa las decisiones de tribunales inferiores referentes a las acciones instauradas para la protección de ciertos derechos constitucionales (acciones "de tutela")
7) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
El Consejo Superior de la Judicatura es también una institución creada por la Constitución de 1991. Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La primera está formada por seis magistrados, dos de los cuales son electos por la Corte Suprema , uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria está formada por siete magistrados electos por el Congreso.
La máxima jerarquía del Ministerio Público es el Procurador General de la Nación , electo por el Senado por un plazo de cuatro años, de una lista de candidatos presentados por el Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. El Procurador General y sus delegados tienen una amplia gama de cometidos, incluidas la protección de los derechos humanos y la defensa de la Constitución y las leyes de Colombia. La labor realizada por el Ministerio Público y el Procurador General se divide entre la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
DEFENSORIA DEL PUEBLO
LAS POLITICAS PUBLICAS
POLITICA PUBLICA EN LA CONSTITUCION COLOMBIANA
El artículo 1º de la Constitución Política , establece o refiere que Colombia es un Estado Social de Derecho, debiéndose entender dicha expresión como la forma de organización política que tiene como uno de sus objetivos acabar con los problemas de orden económico o social y las desventajas existentes entre los diferentes sectores, es decir, se deben establecer y cumplir las condiciones necesarias para garantizar al conglomerado social una vida digna dentro de las posibilidades económicas a su alcance, incluyéndose allí la alimentación, la vivienda, la seguridad social, la educación etc., conforme lo dijo la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-426 de junio 24 de 1992.
Entonces, diremos que las políticas públicas son el conjunto de actividades de las instituciones del gobierno dirigidas a tener influencia sobre la vida de los ciudadanos.
PARTICIPANTES
POLITICAS Y ORGANIZACIONES PUBLICAS
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